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lunes, 1 de octubre de 2007

Ley del Tratamiento de la Obesidad.




Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra la obesidad, enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud y considerada en sí misma como factor de riesgo, y/o como desencadenante o agravante de otras enfermedades, asignándosele carácter de política pública a la prevención y tratamiento de esta patología, con un criterio médico de preservación de la salud, y de contención del gasto público que ocasiona el tratamiento de sus complicaciones y derivaciones.


Artículo 2º.- Instruyese al Ministerio de Salud de la Nación para que, una vez sancionada la presente ley, proceda a incluir a la obesidad en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

Artículo 3º.- Defínese a la obesidad como una enfermedad crónica, caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en factor invalidante, o de riesgo, y/o en desencadenante, agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física, y psíquica, con implicancias sociales y económicas, y que disminuyen la calidad de vida del paciente.
Se estará en presencia de obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25, asignándosele los siguientes grados:
1 - Obesidad leve: IMC de 25 a 29,9 y cuyo equivalente es de 10-14,900 kg de sobrepeso.
2 - Obesidad: IMC entre 30 y 39,9y cuyo equivalente es de 15-49,900 kg de sobrepeso.
3 - Hiperobesidad: IMC de 40 a 49,9, y cuyo equivalente es de 50-79,900 kg de sobrepeso.
4 -Superobesidad 1: IMC de 50 a 64,9 y cuyo equivalente es de 80-109,900 kg de sobrepeso
5 -Superobesidad 2:IMC de 65 a 79,9 y cuyo equivalente es de 110-149,900 kg de sobrepeso
6 -Superobesidad 3: IMC de 80 a 99,9 y cuyo equivalente es de 150-199,900 kg de sobrepeso
7 -Superobesidad 4: IMC de 100 o más y cuyo equivalente es de 200 kg o más de sobrepeso.


Artículo 5º.- Todo sistema hospitalario de carácter público, sea del ámbito nacional, provincial o municipal, deberá contar personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de esta patología, en especial para hiper y superobesos, y ofrecer tratamientos integrales acordes con la problemática.

Artículo 6º.- Durante los primeros seis (6) meses de vigencia de la presente ley, será facultativo para las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la ley 23.661, la cobertura del tratamiento de la obesidad, definida conforme la presente ley. No obstante, aquellas que decidieren incorporarla como prestación obligatoria, recibirán de la ANSSAL los fondos necesarios para atender a los beneficiarios del sistema.
Una vez cumplido dicho plazo, será obligatorio tanto para las nombradas, como para el sistema de medicina prepago, la prestación obligatoria para la atención y tratamiento de la enfermedad.

Artículo 7º.- El Ministerio de Salud, en el carácter de autoridad nacional de aplicación de la presente ley, implementará en el marco de sus facultades de política sanitaria, cursos obligatorios de capacitación y actualización destinados al sistema hospitalario público, en cualquiera de sus tres ámbitos, pudiendo celebrar convenios, a esos efectos y/o a efectos académicos, con facultativos y/o entidades privadas o públicas, especializadas en la materia, tanto de carácter nacional como internacional.
Dichos cursos deberán garantizar como contenido obligatorio, la educación obesológica del paciente, a través del facultativo, destinada al manejo efectivo de su enfermedad crónica.

Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Verificar el cumplimiento de esta ley en cualquier parte del país y dentro de las atribuciones que la misma le acuerda, como así también contribuir al cumplimiento de sus disposiciones.
b) Formular las normas técnicas necesarias, aplicables en todo el país, para la evaluación y control de la lucha contra esta enfermedad,
c) Elaborar los programas necesarios a desarrollar por los organismos de su dependencia, determinar sus costos, prever las fuentes de financiación y disponer lo necesario para su cumplimiento.
d) Prestar colaboración técnica a las demás autoridades sanitarias del país cuando ellas lo requieran y sea necesario para la formulación y desarrollo de programas.
e) Gestionar oportunamente, el arbitrio de los recursos necesarios, durante cada ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
f) Establecer un sistema nacional de información.
g) Propender al desarrollo de actividades de investigación y, en definitiva,
h) Arbitrar las medidas necesarias para la adecuada y oportuna atención, orientación y tratamiento de los enfermos.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, podrá poner en funcionamiento centros especializados de internación, a cargo de facultativos especialmente capacitados en esta materia, donde puedan derivarse aquellos que la autoridad de aplicación considere conveniente, en función de la necesidad de una atención clínica y/o quirúrgica específica.
Su ausencia, o su falta de capacidad operativa, no eximirá a los obligados por la presente ley, de prestar la debida atención a estos casos, debiendo recibirlos en sus instalaciones, las que siempre estarán acondicionadas al efecto.

Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Medios de Comunicación, será el encargado de instrumentar campañas informativas relativas a la obesidad, dirigidas a la población en general, y que versen, tal como lo garantiza la Constitución Nacional en su Artículo 42, sobre el derecho a la salud de consumidores y usuarios en la relación de consumo, como así también campañas educativas y de esclarecimiento, acerca de las características de la enfermedad y de sus consecuencias; de sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales, y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento.

Artículo 11º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con recursos del Presupuesto Nacional.

Artículo 12º.- de forma.




FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Hace a la esencia del presente proyecto, el derecho a la salud.

Ese derecho, de raigambre constitucional, es resultado de la promoción del bienestar general que nos impone su Preámbulo; del principio de igualdad ante la ley que surge del Artículo 16 de nuestra Carta Magna; de su existencia como garantía no enumerada explícitamente por el Artículo 33 del mismo cuerpo legal, y de la consideración sí explícita que hace el Artículo 42, en su relación con el consumo.

También dice la Constitución Nacional que es facultad de este Congreso de la Nación, proveer lo conducente al desarrollo humano (Art. 75, inc. 19), y que el mismo posee atribuciones para legislar medidas de acción positivas que garanticen el pleno goce de los derechos que ella y los tratados internacionales reconocen a las personas (Art. 75, inc. 23), tratados que, conforme la reforma constitucional de 1994, tienen en nuestro país jerarquía superior a las leyes (Art. 75, inc. 22).

En ese orden de ideas, el derecho a la salud se encuentra específicamente garantizado en:
· La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Establece textualmente su Artículo 11: "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad."
· La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su Artículo 25 dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad..."
· La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que, reconociendo todos los derechos esenciales del hombre como atributos de la persona humana, crea el marco jurídico adecuado para que cada persona pueda gozar de los mismos, tanto en el orden económico, como social y cultural, como civil y políticamente.
· El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Prescribe su Artículo 12: "1.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2.- Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: ...c)La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad."

El derecho a la salud debe llevarse a la práctica sin discriminaciones.

Por ello, el hospital público, garante del sistema de salud, debe constituirse en eje de la defensa de ese derecho, en especial, cuando se trata de problemáticas como la que ahora nos ocupa, y que paso a describir.

En general, se considera a la obesidad como un problema estético.

Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud la clasifica entre los diez riesgos principales para la salud en todo el mundo, en la medida que aumenta la posibilidad de padecer otras enfermedades como diabetes, hipertensión, problemas del corazón y respiratorios, algunos tipos de cáncer, además de cálculos en la vesícula, gota, várices, hernias, hemorroides, artrosis, alteraciones glandulares, entre otras.

Particularmente, ha señalado el Dr. Alberto Cormillot que el 90 % de los diabéticos, padecen diabetes Tipo 2, y que el 80 % de los diabéticos Tipo 2 son obesos, por lo que puede afirmarse que el 70 % o el 75 % de los diabéticos son obesos.


Los casos de obesidad han ido en aumento, a punto de considerársela, mundialmente, una epidemia.

La incidencia de la obesidad es sustancial en los aspectos psico-sociales, de la salud y de la economía.

Consultado el Dr. Alberto Cormillot, Director del Instituto Argentino de Nutrición.

Entendida como la acumulación excesiva de grasa corporal, debe considerársela enfermedad por dos motivos: en primer lugar, porque acorta la expectativa de vida, sobre todo en aquellos obesos cuyo peso es superior al 30 % de lo normal; en segundo lugar, porque provoca, complica o agrava otras patologías, siendo en sí misma, motivo determinante para que aparezcan o se agraven otras dolencias como: insuficiencia respiratoria, insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial, hiperlipoprotidemia, tolerancia anormal a la glucosa, narcolepsia, enfermedades renales, litiasis vesicular, diabetes, artrosis de columna, conflictos psíquicos, cáncer, etc.

La obesidad como condición heterogénea en la que se enlazan factores genéticos, familiares, psíquicos y metabólicos, debe erigirse en un problema de salud pública, donde las políticas de Estado tengan directa intervención, con fines curativos, y hasta educativos e informativos.

Será fundamental el rol del Ministerio de Salud de la Nación, que con fundamento en las atribuciones que le confiere la Ley de Ministerios -N° 22.520- a través de su Artículo 23, especialmente de sus incs. 1), 3) y 41), puede, acabadamente, entender en la determinación de objetivos y políticas del área de su competencia; fiscalizar el funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, y entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de enfermedad.

También será primordial, la intervención de la Secretaría de Medios de Comunicación, por lo que las campañas informativas implican para la salud de la población.

Infinidad de artículos periodísticos se han hecho eco de esta problemática. A manera de ejemplo, La Nación, en su edición del martes 11 de febrero del corriente año, hace referencia a "La nueva globesidad", expresando textualmente: "El último número de la revista Perspectivas, editada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), emplea el neologismo globesidad para referirse a la tendencia mundial al aumento de peso, que considera alarmante. Según la OPS, la dinámica de la epidemia varía de acuerdo con las regiones. Entre otras cosas, los estudios sobre la relación entre pobreza y sobrepeso han identificado un número de factores socioeconómicos en juego. Algunos han relacionado la baja estatura y el retraso en el crecimiento debido a la malnutrición fetal y temprana con la obesidad en etapas posteriores de la vida. Otros trabajos se centran en la importancia de los factores culturales en los hábitos de vida".

Dicho artículo recepta la definición de salud que hace la Organización Mundial de la Salud, y que en esencia, refiere como un estado de equilibrio biopsicosocial.

La presencia de obesidad indica ausencia de ese equilibrio, por las consecuencias a nivel físico, psíquico y social que acarrea.


Por todo lo precedentemente expuesto, solicito a esta Honorable Cámara el urgente tratamiento y sanción del presente proyecto.


MAS INFORMACION EN: http://www.obesity-day.com/

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